Ante la acusación
presentada por el Ministerio Público, fue condenado a 10 años y ocho meses de
prisión Alexander Colina, quien admitió su responsabilidad en el accidente de
tránsito ocurrido el 19 de noviembre de 2011 en la autopista Regional del
Centro (ARC), en la bajada de Tazón, el cual dejó como balance cinco personas
muertas (tres de ellas niños) y una mujer herida.
Previo al inicio del debate oral y público, ante
el Tribunal 2° de Juicio del Área Metropolitana de Caracas (AMC) y en presencia
del fiscal 140° auxiliar de esta jurisdicción con competencia para intervenir
en las fases Intermedia y de Juicio, Lenin Maldonado, Colina admitió su
responsabilidad en el delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual
en perjuicio de José Azócar y Thais Gómez de Azócar.
De igual manera, Colina admitió el
mismo delito con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, respecto a los tres niños fallecidos, y las lesiones
graves a titulo de dolo eventual ocasionadas a Senobia Chacín.
En ese sentido, el mencionado
Tribunal de Juicio dictó la referida sentencia condenatoria contra el hombre,
quien permanece recluido en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare
III, ubicado en el estado Miranda.
El día antes citado, en horas de la
tarde, Colina conducía un camión cargado con cabillas, el cual se desplazaba
por el kilómetro 5 de la ARC,
a la altura de Tazón, cuando perdió el control del vehículo por ir a exceso de
velocidad.
En ese momento, el conductor al tratar de maniobrar la unidad generó un
choque múltiple de cuatro carros, dejando un saldo de cinco personas fallecidas,
entre ellas, tres niños de 8, 4 y 3 años de edad; además de una mujer
lesionada.
Seguidamente, funcionarios de la Guardia Nacional
Bolivariana aprehendieron al hombre, quien fue puesto a la orden del Ministerio
Público.
Vale recordar que el 12 de abril de 2011, a través de la sentencia N° 490, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de revisión
presentado por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Penal del 29 de
octubre de 2009, que señalaba que el dolo eventual no estaba contemplado en la
legislación venezolana.
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