lunes, 22 de octubre de 2012

Fiscalia logró condena de 10 años para chofer de camión por muerte de cinco personas en Tazón

Ante la acusación presentada por el Ministerio Público, fue condenado a 10 años y ocho meses de prisión Alexander Colina, quien admitió su responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido el 19 de noviembre de 2011 en la autopista Regional del Centro (ARC), en la bajada de Tazón, el cual dejó como balance cinco personas muertas (tres de ellas niños) y una mujer herida.
            Previo al inicio del debate oral y público, ante el Tribunal 2° de Juicio del Área Metropolitana de Caracas (AMC) y en presencia del fiscal 140° auxiliar de esta jurisdicción con competencia para intervenir en las fases Intermedia y de Juicio, Lenin Maldonado, Colina admitió su responsabilidad en el delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual en perjuicio de José Azócar y Thais Gómez de Azócar.
            De igual manera, Colina admitió el mismo delito con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a los tres niños fallecidos, y las lesiones graves a titulo de dolo eventual ocasionadas a Senobia Chacín.
            En ese sentido, el mencionado Tribunal de Juicio dictó la referida sentencia condenatoria contra el hombre, quien permanece recluido en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare III, ubicado en el estado Miranda.
            El día antes citado, en horas de la tarde, Colina conducía un camión cargado con cabillas, el cual se desplazaba por el kilómetro 5 de la ARC, a la altura de Tazón, cuando perdió el control del vehículo por ir a exceso de velocidad.
En ese momento, el conductor al tratar de maniobrar la unidad generó un choque múltiple de cuatro carros, dejando un saldo de cinco personas fallecidas, entre ellas, tres niños de 8, 4 y 3 años de edad; además de una mujer lesionada.
Seguidamente, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana aprehendieron al hombre, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Vale recordar que el 12 de abril de 2011, a través de la sentencia N° 490, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de revisión presentado por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Penal del 29 de octubre de 2009, que señalaba que el dolo eventual no estaba contemplado en la legislación venezolana.





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