miércoles, 17 de agosto de 2011

TSJ autoriza a policías investigar sin orden de Fiscalía

17 de agosto 2011.-TSJ avaló allanamiento realizado a un sospechoso de homicidio, el cual no había sido imputado por la Fiscalía previamente.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y las demás policías que funjan como órganos auxiliares del sistema de justicia pueden realizar las diligencias de investigación necesarias para esclarecer un crimen, aún cuando el Ministerio Público no se las haya ordenado.

La autorización se las dio el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual no obstante, aclaró que la misma sólo debe producirse en aquellos casos "urgentes y necesarios" para evitar que "se desaparezcan futuros elementos de convicción o medios de prueba" para castigar a los delincuentes y reparar e indemnizar a las víctimas.

El pronunciamiento lo emitió el máximo juzgado, a través del fallo 1.472 que dictó la Sala Constitucional, en el cual se avaló la decisión de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de Caracas que, a su vez, dio el visto bueno al allanamiento practicado en julio de 2009 a la casa de un sospechoso de homicidio (Robert Carmona Bermúdez) y su posterior privación preventiva de la libertad, aún cuando el Ministerio Público no le había notificado que lo estaba investigando por algo; es decir no lo había imputado.

La defensa del sospechoso acusó al Cicpc de usurpar funciones de la Fiscalía y de violar los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y de la presunción de la inocencia.

Sin embargo, la Sala, en el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, le salió al paso a estos señalamientos diciendo: "Los órganos de policía de investigaciones penales pueden legalmente ir adelantando las gestiones investigativas que sean urgentes y necesarias para dar aviso posteriormente al órgano fiscal, sin que ello vicie los actos realizados antes de dicha notificación, pues la práctica común nos conduce a la conclusión que en la mayoría de los casos en los que se ha cometido un delito, los primeros en ser informados son los órganos policiales y, por tanto, son también los primeros en acudir al lugar donde se cometió el hecho o donde se encontraron elementos que hagan presumir la comisión de un acto injusto punible".

¿Ahora cuáles son las acciones "urgentes y necesarias" que pueden realizar los agentes de la ley, antes de que la Fiscalía asuma la dirección de la investigación, tal y como lo manda la Constitución? En el fallo se aclaró que aquellas "dirigidas al resguardo, la preservación y la recolección de las evidencias", pero agrega, sin precisar: "Así como las que resultaren urgentes y necesarias para el logro de los fines de la investigación penal".

En el dictamen se recuerda que el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) faculta a los cuerpos de seguridad del Estado practicar las diligencias para identificar y ubicar a los autores y demás partícipes de los crímenes y para asegurar los objetos relacionados con el mismos.

No obstante, esa norma también obliga a los uniformados a notificar en un plazo no mayor a doce horas la presunta comisión de un delito, pero ese lapso el TSJ no dice nada.

Sobre el hecho de que el denunciante no hubiera sido imputado previamente a ser allanado y ordenada su detención, el máximo juzgado consideró que todas las actuaciones que posteriormente ordenó el Ministerio Público (inspecciones a vehículos, entrevistas, etc) constituyen en sí una orden de inicio de investigación, es decir una imputación.

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