Ante la
contundencia de la acusación presentada por el Ministerio Público, fue
condenado a 17 años y 6 meses de prisión Carlos Miguel Álvarez Ojeda, quien, en
estado de embriaguez y desde un vehículo en marcha, disparó contra varias
personas en la entrada de una discoteca en Las Mercedes, municipio Baruta del
estado Miranda, el 5 de diciembre de 2008.
La decisión se
tomó sin la presencia del ahora condenado, quien el día de la audiencia en que
se iba a dictar sentencia, prefirió sustraerse del proceso penal, es decir,
declararse en contumacia.
Vale destacar que la acción
del ahora prófugo de la justicia, causó la muerte de María Gabriela Andrade (27),
heridas graves a un compañero de trabajo de la víctima y a un cliente del local.
Durante el
juicio, los representantes de la fiscalía 151° para intervenir en las fases
intermedia y de juicio del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Suyín Pino y Alberto
Rodríguez, respectivamente, ratificaron la acusación contra el referido hombre
por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e
innobles en perjuicio de la joven anfitriona, quien trabajaba en una discoteca ubicada
entre las calles New York con Madrid, urbanización Las Mercedes.
Igualmente, los
fiscales ratificaron la acusación contra Álvarez Ojeda por la comisión del
delito de homicidio calificado en grado de frustración en perjuicio del
empleado de seguridad del local y un cliente del establecimiento comercial.
Una vez evaluados los órganos de pruebas
presentados por el Ministerio Público, el Tribunal 12° de Juicio del AMC, dictó la referida sentencia condenatoria.
Álvarez Ojeda, quien tenía medidas cautelares
de presentación periódica, optó por no asistir a la última audiencia de juicio
en la que se tomaría la decisión, situación que obligó al Tribunal de la causa
a declararlo en contumacia, conforme con lo establecido en el artículo 327 de
la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que tiene vigencia
anticipada desde el 12 de junio del presente año.
Dicha norma establece que
“…En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al
debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el
proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o
defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que
se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el
acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una
medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente…”.
De esta manera, se
dictó la condenatoria contra el citado hombre, quien deberá ser aprehendido por
las autoridades policiales a los fines de cumplir la pena impuesta.
De acuerdo con la
investigación, Álvarez Ojeda sostuvo un altercado en la discoteca con personal
de seguridad del local debido a su estado de embriaguez.
Tal situación motivó a los
empleados del establecimiento a solicitarle que se marchara del lugar, no sin
que antes el ahora condenado amenazara de muerte a varios de los presentes.
Poco después,
desde un vehículo Chevrolet azul, modelo Corsa, el hombre realizó varios
disparos contra la sede de la discoteca, hecho que causó varios impactos de
bala en María Gabriela Andrade, quien fue trasladada hasta el Centro de
Diagnóstico Integral de Chuao, donde
ingresó sin signos vitales.
Los otros dos heridos recibieron impactos de
bala en las piernas, tórax, antebrazo y mano, pero se recuperaron de las
lesiones.
Posteriormente,
funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas practicaron la aprehensión de Álvarez Ojeda en un sector de
Chacao.
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