viernes, 3 de agosto de 2012

Fiscalia logró condena para hombre que disparó contra varias personas en una discoteca en Las Mercedes

Ante la contundencia de la acusación presentada por el Ministerio Público, fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión Carlos Miguel Álvarez Ojeda, quien, en estado de embriaguez y desde un vehículo en marcha, disparó contra varias personas en la entrada de una discoteca en Las Mercedes, municipio Baruta del estado Miranda, el 5 de diciembre de 2008.
            La decisión se tomó sin la presencia del ahora condenado, quien el día de la audiencia en que se iba a dictar sentencia, prefirió sustraerse del proceso penal, es decir, declararse en contumacia.
Vale destacar que la acción del ahora prófugo de la justicia, causó la muerte de María Gabriela Andrade (27), heridas graves a un compañero de trabajo de la víctima y a un cliente del local.
            Durante el juicio, los representantes de la fiscalía 151° para intervenir en las fases intermedia y de juicio del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Suyín Pino y Alberto Rodríguez, respectivamente, ratificaron la acusación contra el referido hombre por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en perjuicio de la joven anfitriona, quien trabajaba en una discoteca ubicada entre las calles New York con Madrid, urbanización Las Mercedes.
            Igualmente, los fiscales ratificaron la acusación contra Álvarez Ojeda por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración en perjuicio del empleado de seguridad del local y un cliente del establecimiento comercial.
             Una vez evaluados los órganos de pruebas presentados por el Ministerio Público, el Tribunal 12° de Juicio del AMC, dictó la referida sentencia condenatoria.
 Álvarez Ojeda, quien tenía medidas cautelares de presentación periódica, optó por no asistir a la última audiencia de juicio en la que se tomaría la decisión, situación que obligó al Tribunal de la causa a declararlo en contumacia, conforme con lo establecido en el artículo 327 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que tiene vigencia anticipada desde el 12 de junio del presente año.
Dicha norma establece que “…En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente…”.
            De esta manera, se dictó la condenatoria contra el citado hombre, quien deberá ser aprehendido por las autoridades policiales a los fines de cumplir la pena impuesta.
            De acuerdo con la investigación, Álvarez Ojeda sostuvo un altercado en la discoteca con personal de seguridad del local debido a su estado de embriaguez.
Tal situación motivó a los empleados del establecimiento a solicitarle que se marchara del lugar, no sin que antes el ahora condenado amenazara de muerte a varios de los presentes.
            Poco después, desde un vehículo Chevrolet azul, modelo Corsa, el hombre realizó varios disparos contra la sede de la discoteca, hecho que causó varios impactos de bala en María Gabriela Andrade, quien fue trasladada hasta el Centro de Diagnóstico Integral de Chuao, donde  ingresó sin signos vitales.
             Los otros dos heridos recibieron impactos de bala en las piernas, tórax, antebrazo y mano, pero se recuperaron de las lesiones.
Posteriormente, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicaron la aprehensión de Álvarez Ojeda en un sector de Chacao. 






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